viernes, 20 de noviembre de 2009

CALENDARIO LABORAL 2010

En el BOE de 20 de noviembre se ha publicado el calendario laboral para 2010. Son nueve las fiestas nacionales para todas las comunidades autónomas, a la que se ha de añadir la propia de cada comunidad autónoma.


Las ocho fiestas nacionales no sustituibles son:
  1. 1 de enero.
  2. 2 de abril (Viernes Santo)
  3. 1 de Mayo (Día del Trabajo)
  4. 12 de octubre (Fiesta Nacional o Hispanidad)
  5. 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
  6. 6 de diciembre (Día de la Constitución)
  7. 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  8. 25 de diciembre (Navidad)
A estas se añade el día 6 de enero (Reyes), que aunque sustituible, en principio la celebran todas las Comunidades Autónomas.

En Asturias serán fiesta, además de las 9 anteriores:
  1. 1 de abril (Jueves Santo)
  2. 16 de agosto (Lunes siguiente a la Asunción de la Virgen)
  3. 8 de setiembre (Día de Asturias: Nuestra Señora de Covadonga)

domingo, 15 de noviembre de 2009

VUELVEN LAS TASAS JUDICIALES ... PARA RECURRIR

El Gobierno de España se ha inventado de nuevo una reforma que ha "colado" de soslayo en una Ley de ámplio calado como es la de implantación de la nueva oficina judicial. Con esta reforma se vuelve a tiempos anteriores donde la justicia tenía su coste a modo de tasas judiciales.

De momento se limita al depósito de una cantidad para la presentación de los recursos, y sin cuyo pago el recurso no será admitido (se trata de un defecto subsanable en dos días); pero mucho me temo que es el primer paso para volver a poner un precio-coste a cada una de las actuaciones a realizar para el constitucional ejercicio de acceso a la justicia.

Y yo me pregunto: ¿se trata de una medida recaudatoria en tiempos de crisis, y a costa del justiciable; o, como se indica en el Preámbulo, se trata de una medida para disuadir a quienes presentan recursos dilatorios?

Me inclino por la primera de las opciones. La forma como se ha presentado (como Disposición Adicional en una Ley Orgánica de Modificación de la LOPJ. para la implantación de la nueva Oficina Judicial); la urgencia en su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación, es decir desde el 5 de noviembre de 2009); y las exclusiones de partes obligadas ha realizar el depósito (el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas, ...
Otro día comentaré la manifiesta injusticia de la intervención de las Administraciones Públicas como parte, que obligan al ciudadano a acudir a un procedimiento judicial, y donde existe un desigual trato (por preferente) respecto al justiciable de calle, el humano de carne y hueso); conllevan a inclinarse por una nueva tasa para obtener ingresos en las arcas públicas.
Ojala las cantidades recaudadas reviertan en dotar de mejores medios y mayor dotación de personal a los Juzgados y Tribunales. Si así fuera, habría incluso que decir: bienvenido sea el nuevo depósito
.

No me puedo inclinar por la medida disuasoria, que sólo lo será para quienes realizan reclamaciones de cantidades muy pequeñas, pues
las cantidades del coste del depósito a realizar no son muy altas, lo que apenas echará para atrás a quien desee dilatar el pleito, y contará además conque se generará mayor papeleo, y mas sobrecarga de trabajo para los funcionarios y la Administración de Justicia: depósito que no se presenta con la interposición o preparación del recurso, requerimiento judicial para subsanar el defecto en dos días, admisión, y en su día, si se estima el recurso, escrito solicitando devolución del depósito, tramite de ese incidente, acuerdo por escrito de devolución, mandamiento del Secretario para devolver el mismo, etc... Y ello sin contar, con los errores judiciales (que existir existen), y que harán más oneroso el intento del particular por obtener Justicia.

En fin, los legisladores siguen poniendo piedritas, o pedruscos, en el camino para lograr la agilización de los trámites judiciales. Siguen legislando mucho, a destiempo y mal.

Reproduzco el contenido de esta Disposición Adicional:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266 Miércoles 4 de noviembre de 2009 Sec. I. Pág. 92099

Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Diecinueve. Se añade una disposición adicional decimoquinta con la redacción siguiente:
«Decimoquinta. Depósito para recurrir.
1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.
En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
2. El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito.
3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:
a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
e) 50 euros, si fuera revisión.
4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.
Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.
5. El Ministerio Fiscal también quedará exento de constituir el depósito que para recurrir viene exigido en esta Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos quedarán exentos de constituir el depósito referido.
6. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.
7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.
De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.
8. Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.
10. Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta quedan afectados a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia, destinándose específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia. A estos efectos, los ingresos procedentes de los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta generarán crédito en los estados de gastos de la sección 13 "Ministerio de Justicia".
11. El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el cuarenta por ciento de lo ingresado en su territorio por este concepto, y destinará un veinte por ciento de la cuantía global para la financiación del ente instrumental participado por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial, encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España.
12. La cuantía del depósito para recurrir podrá ser actualizada y revisada anualmente mediante Real Decreto.
13. La exigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
14. El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

sábado, 7 de noviembre de 2009

EMPRESAS DE ASESORIA LEGAL EN INTERNET

El abaratamiento de costes de las empresas de asesoría legal online se traduce en la ausencia de una relación personal con el abogado y en la reducción de la asistencia a cuestiones de poca importancia económica


Septiembre no sólo es el mes de la vuelta al cole y las depresiones post-vacaciones: es el momento en el que muchos ciudadanos tramitan numerosas reclamaciones por la disconformidad de los servicios contratados durante sus vacaciones. La contestación que se recibe no siempre resuelve el problema o no siempre se recibir la correspondiente indemnización por el daño causado. Es entonces cuando se opta por contratar los servicios de un abogado. Una alternativa de uso creciente es recurrir a las compañías que ofrecen asistencia legal inmediata a cambio de una tarifa asequible, en principio más económica que la asesoría legal tradicional, para el ciudadano común. Ahora bien, no siempre se puede confiar en que estas empresas resuelvan todo tipo de problemas. Un estudio elaborado por CONSUMER EROSKI y disponible en Internet ha constatado, tras el análisis de 35 firmas -12 de asesoría jurídica general, 12 especializadas en divorcios exprés y 11 especializadas en multas y accidentes de tráfico- que su funcionamiento, tarifas y servicio registran notables variaciones en función de la firma elegida. Entre los principales reparos destaca que la publicidad no se corresponde con la realidad ya que su asistencia se reduce a cuestiones de poca importancia económica y que raramente acaban en pleito judicial, aunque abordan las distintas ramas del Derecho (laboral, fiscal, civil, mercantil o penal).

Una oferta variada

  • Si decide hacer uso de las asesorías jurídicas por Internet sepa que puede encontrarse con tres servicios distintos entre los que deberá elegir. El 78% de las asesorías online generales y de multas dan servicio a cambio de una cuota anual. Sin embargo, esta cuota anual da opción a coberturas distintas que diferencian a las empresas entre las que promocionan una 'Tarifa Plana' y las que ofrecen un 'Bono por Consultas'.
    • El de 'Tarifa Plana' es un contrato por el cual un cliente se beneficiaría durante un año del asesoramiento jurídico que necesite, sin límite de consultas. Este sistema funciona como una aseguradora tradicional, y su mayor inconveniente es que sólo cubre a la persona que ha firmado con la compañía y a sus familiares directos (cónyuge e hijos que vivan en el domicilio). Todas las empresas que recurren multas ofrecen sus servicios con esta 'Tarifa Plana'.
    • Los 'Bonos por Consultas' se basan en un determinado número de asesoramientos por un precio más reducido que si se contratara cada consulta de forma individual (puede salir, en función de las que se realicen, hasta cinco veces más barata cada una) y el número de consultas o servicios contratados puede caducar o seguir vigente hasta agotar las consultas. Las consultas no se limitan al titular del contrato, sino que se ofrece un número de consultas con independencia de quién las realice.
  • El abanico de posibilidades continúa con el 'Pago por Consulta', o la solicitud de asesoramiento jurídico para un determinado caso. Este es el sistema elegido por todas las asesorías especializadas en tramitar divorcios. Dentro de las empresas dedicadas a la asesoría en general y a las multas de tráfico, la mayoría ofrecen sus servicios a cambio de una cuota anual (con límite o sin límite de consultas), y el 45% ofrece la opción de pagar por una sola consulta. Este pago puede realizarse mediante la formulación de la duda legal a través de un teléfono de tarificación especial 807 o a través del pago de un precio fijado mediante transferencia o domiciliación y articulando la consulta por correo electrónico o teléfono ordinario. Los despachos de abogados tradicionales en los que el cliente acude de manera presencial a la oficina presupuestan o minutan el trabajo del letrado según el caso concreto. Es lo que se conoce como 'Presupuesto Personalizado'. Entre las empresas de asesoría en general online, el 25% ofrece también la opción del 'Presupuesto Personalizado' según el caso concreto del cliente.
  • En el caso particular de los divorcios, la labor de estas empresas se centra en los que son de mutuo acuerdo, mientras que los divorcios por lo contencioso precisan más atención y para ellos fijan un presupuesto personalizado, muy similar al montante que exigiría un bufete tradicional. Esta situación se hace extensible al resto de casos referentes a todas las ramas del derecho.
  • El asesoramiento virtual de un abogado por un asunto concreto tiene un precio medio de 40 euros, un bono por diez consultas cuesta 90 euros, cinco más que un servicio anual de recurso de multas, y las gestiones de un divorcio, 500 euros.

Publicidad "dudosa"

  • Desconfíe de la información que aparece en las páginas web de las asesorías online, ya que en general no están actualizadas o no ofrecen forma de comprobarlo, y compruebe la vigencia del servicio. Antes de suscribir ningún contrato, intente mantener algún tipo de contacto directo (teléfono, correo electrónico o visita personal), pida información sobre las condiciones generales del contrato y compárela con lo anunciado en Internet.
  • Infórmese bien antes de contratar los servicios de alguna de estas empresas. En muchas ocasiones el servicio anunciado da a entender que por el pago de una cuota asequible dispondrá de un abogado. Sin embargo, la mayoría de las empresas se limitan a asesorar al cliente y a redactar y tramitar documentos a su nombre.
  • Aunque en ocasiones se publicita una atención online 24 horas, exija la confirmación de que esta oferta es real o se limita a los casos de urgencia.

Ante todo, bien informados

  • Infórmese sobre la empresa que más le interesa para solicitar sus servicios. Sepa que son muchas las páginas web que tienen detrás una empresa cuyo nombre poco o nada tiene que ver con la actividad que desarrolla. La automatización de algunos procedimientos legales favorece que muchas organizaciones ofrezcan, a través de la Red, programas y herramientas para que el consumidor elabore sus reclamaciones, recursos y textos jurídicos, mediante la inserción de una serie de datos sobre el procedimiento o sanción en curso. Esto puede abaratar costes para el cliente, pero abona el terreno para la creación de asesorías online poco fiables y con un limitado recorrido en la asesoría jurídica.
  • Lea con detenimiento las condiciones generales del contrato con la empresa o la sección 'aviso legal' que, de manera habitual, aparecen en las páginas web de las asesorías legales online, ya que es ahí donde se esconde la 'letra pequeña'.
  • Sepa que los datos referentes a la titularidad de la empresa, sede física, número CIF, etc. se encuentran normalmente en el 'aviso legal', mientras que las condiciones generales del contrato informan sobre cuestiones fundamentales para saber el tipo de servicio que se contrata. Entre esas condiciones es habitual encontrar una limitación en el número de consultas, la advertencia de la posibilidad de suspender temporalmente el servicio por Internet o, incluso, el aviso de que la empresa no se responsabiliza del éxito o de la calidad de la respuesta ofrecida al consumidor.
  • Otra de las informaciones relevantes que no se encuentran a simple vista en la página web o en las comunicaciones con la empresa es que la renovación automática de los contratos temporales, práctica habitual de las asesorías legales online. Con el objetivo de evitar esta situación, no dude en insistir para que sea la empresa la que le facilite un número de cuenta donde ingresar el pago acordado. Esto impediría el cobro automático de la cuota al finalizar el año de contrato, si bien no anularía esa orden de renovación si no se les avisa de lo contrario.
  • Revise con atención el contrato para comprobar si le han impuesto un límite en el número de consultas.
  • Si solicita un presupuesto exija que le hagan un desglose detallado por conceptos para evitar sorpresas como pagar aparte la obtención del certificado de empadronamiento o del poder notarial de pleitos.
  • Si ha decido divorciarse a través de Internet, antes de nada, pregunte el coste de la redacción del convenio regulador para que no haya sorpresas ante la decisión de detener todo el proceso. Sepa que no todas las páginas web advierten de que cobran por dicho escrito, que puede suponer de media el pago 105 euros.

La propiedad intelectual del presente artículo pertenece a la FUNDACION EROSKI (www.consumer.es)

jueves, 5 de noviembre de 2009

INTERNAMIENTO DE UN MENOR versus PATERNIDAD IRRESPONSABLE

Estos días es noticia la lucha que se cierne en Orense entre la paternidad y la legalidad de una resolución administrativa.

Poniéndonos en situación nos encontramos ante un niño que cumplirá en los próximos días 10 años y que ha llegado a pesar más de 80 kilos. Padece de obesidad mórbida, y la Xunta de Galicia ha decidido intervenir asumiendo por Resolución administrativa su tutela e ingresándolo en un Centro de Menores. Los padres se oponen a ello, indicando que en la actualidad está siguiendo un régimen alimenticio controlado por un nutricionista, y que ha mejorado mucho. Han escondido a su hijo, y no lo han entregado a la Xunta. El Fiscal ha presentado una querella por presunto delito de desobediencia y sustracción de menores.

Llegados a éste punto entiendo que todo ha adquirido unas proporciones desorbitadas, y no se ha buscado el siempre recurrente favor filii (actuar en favor del menor).

Es indudable que la atención de los padres hacia la alimentación de un menor que con 9 años ha sobrepasado los 80 kilos, no ha sido la más correcta ni la más adecuada; y por ello, igualmente es plausible que por parte de los Servicios Sociales de la Xunta se haya intervenido para intentar cambiar esta situación, que perjudicaba el desarrollo y salud del menor.

¿Pero ha de ser inflexible la Administración cuando por parte de los padres se ofrece una solución que corrija la desatención alimentaria llevada hasta la fecha?. ¿No es suficiente, al menos de momento, el compromiso de los padres de que por un nutricionista se lleve a cabo un tratamiento de la alimentación del menor, y que la propia Xunta pueda fiscalizar la evolución y resultados de ese tratamiento?

Personalmente considero que sí. El objetivo de la Xunta, se vería satisfecho, el beneficio del menor sería evidente, y no se le privaría de algo tan importante como es el cariño de la familia y el entorno en el que ha crecido. ¿Acaso estos dos aspectos los puede suplir un Centro de Menores? ¿Acaso existe un informe psicológico de los irreparables daños en el desarrollo del menor, derivados de la separación de sus padres, familia y entorno?

De lo que hemos podido leer, y en palabras del abogado de la familia "no existe abandono, malos tratos, ni inducción a la mendicidad, drogadicción o alcoholismo ni otro trastorno de sus padres, con lo que no existe deterioro en la integridad moral del menor".

Si bien consideramos que la intervención de la Xunta en un asunto como el presente se hacía obligatoria; entendemos, que ante el cambio de actuación alimentaria de los padres hacia el hijo, bastaría con realizar un exhaustivo seguimiento de la evolución de ese tratamiento y del menor, pero sin necesidad de que este se viera privado de sus padres, familia y entorno.

Igualmente, la actuación de la Fiscalía presentando querella contra los padres, ha de entenderse precipitada, ya que el internamiento del menor estaba acordado como medida provisional a la espera de juicio que decida sobre el fondo del asunto.

En ocasiones es necesario hacer un esfuerzo para que principios fundamentales como el "favor filii", no decaigan ante la maquinaria legal. Se llama flexibilidad en la interpretación de la norma.